Artículo 184. Fideicomiso de adelanto directo de obra bajo sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción 184.1. El fi deicomiso puede ser empleado para garantizar adelantos directos de obra cuando el monto contractual del componente correspondiente a la ejecución de la obra sea mayor a S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles). No procede el fi deicomiso para el componente de diseño. 184.2. Una vez solicitado el adelanto, la entidad contratante tiene un plazo de veinte días hábiles contabilizados desde el día siguiente de la solicitud para culminar los trámites para la constitución del fi deicomiso. Sí la entidad contratante no cumple con el plazo indicado, el contratista tiene derecho al resarcimiento contemplado en el numeral 176.4 del artículo 176. 184.3. El contratista se obliga a pagar la comisión de estructuración y, luego de constituido el fi deicomiso, se obliga a pagar la comisión de administración. El contratista se encuentra obligado a formar parte del contrato de fi deicomiso en calidad de contratista interviniente y es el obligado a asumir los costos del supervisor. La entidad contratante reconoce dichos gastos efectuados por el contratista como parte de los gastos generales, reemplazando el concepto de garantía empleado previamente en el presupuesto. 184.4. La entidad contratante se responsabiliza a transferir, en dominio fi duciario, el monto del adelanto solicitado al patrimonio fi deicomitido. 184.5. Cuando el contratista solicite otros adelantos, dicho monto también es transferido al patrimonio fi deicomitido. 184.6. El contrato de fi deicomiso de adelanto cumple como mínimo con los siguientes requisitos: a) El fi deicomitente y fi deicomisario es la entidad contratante. b) El contratista participa como interviniente. c) Dentro de las obligaciones de la empresa fi duciaria, está la designación del supervisor del fi deicomiso.
d) El procedimiento a ser aplicado si el contratista interviniente incumple sus obligaciones de pago frente a la empresa fi duciaria. e) El procedimiento para el reemplazo del contratista interviniente, en caso la entidad contratante resuelva el contrato original. f) El procedimiento para el cobro de las comisiones de la empresa fi duciaria. g) El procedimiento para los desembolsos de la entidad pública para las entregas periódicas al contratista. 184.7. La entidad contratante puede optar por constituir un único fi deicomiso para administrar los adelantos de obra de varios proyectos, siempre que correspondan a un mismo contratista. 184.8. Cuando el contratista solicite, además del adelanto directo, adelanto para materiales, insumos, equipamiento y mobiliario, dicho monto es transferido al patrimonio fi deicomitido. 184.9. En caso se solicite únicamente la entrega de adelanto de materiales e insumos, se considera lo dispuesto en el artículo 181 para su solicitud. La entidad contratante inicia el trámite para constituir el fi deicomiso al día siguiente de presentada dicha solicitud. SUBCAPÍTULO 6 Supervisión