Artículo 180. Amortización de adelantos en obras yconsultoría de obras180.1. La amortización del adelanto directo se realiza mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones o pagos. (…)180.2. La amortización del adelanto para materiales,insumos, equipamiento y mobiliario para obras se realizade acuerdo con lo dispuesto en la directiva que la DGAemita sobre fórmulas polinómicas. La entidad contratanteacepta la amortización total del adelanto, a solicitud delcontratista, salvo que el saldo pendiente de amortizar seamayor que el monto de la valorización.180.3. La amortización del adelanto por avancedispuesto en el numeral 178.5 del artículo 178 se realizamediante descuentos proporcionales en cada una delas valorizaciones del componente, desde la entrega deladelanto.180.4. Cualquier diferencia de monto que seproduzca respecto de la amortización del adelanto enuna valorización, se toma en cuenta en una valorizaciónposterior y/o en la liquidación del contrato.