Artículo 179. Entrega del adelanto directo en obras y consultoría de obras 179.1. En caso las bases hayan establecido el otorgamiento de adelanto directo, el contratista, en el plazo de diez días contabilizados desde el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, puede solicitar su entrega, adjuntando el mecanismo de garantía. Dentro del plazo señalado, el contratista puede solicitar hasta cinco días adicionales para remitir el mecanismo de garantía, con el debido sustento. 179.2. La entidad contratante entrega el adelanto directo al contratista en un plazo máximo de siete días contabilizados desde el día siguiente de recibido el mecanismo de garantía. Artículo 179. Entrega del adelanto directo en obras y consultoría de obras (…) 179.3. Para las obras bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, el adelanto directo se sujeta al procedimiento de los numerales anteriores, considerando además lo siguiente: a) Para el componente de diseño, el plazo se computa desde la suscripción del contrato. b) Para el componente de ejecución de obra, el plazo se computa desde la aprobación del expediente técnico.