Artículo 176. Inicio del plazo de ejecución contractual en obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción, de diseño y construcción y en consultorías de obra (…) 176.2. El inicio del plazo de ejecución contractual para consultorías de obras rige desde que la entidad contratante cumpla con las siguientes condiciones: (…) b) Comunicación al contratista en la que se identifique aquél que está a cargo de la supervisión del contrato. (…) 176.3. La entidad contratante es responsable de iniciar las gestiones para dar cumplimiento a la entrega de los documentos señalados en los numerales 176.1 y 176.2, lo cual no debe superar los veintidós días desde la suscripción del contrato. 176.4. Si la entidad contratante, en un plazo máximo de diez días de requerido por el contratista, no cumple con las condiciones de inicio del plazo de ejecución o con lo establecido en el numeral 176.5, el contratista puede solicitar el resarcimiento de daños y perjuicios debidamente acreditados hasta por el 0.05% del monto del contrato por día con un tope de 3%. Asimismo, puede optar por solicitar la resolución del contrato conforme al procedimiento establecido en el artículo 122. Este procedimiento no es aplicable cuando la entidad contratante haya informado al contratista dentro del plazo para el inicio de la ejecución de la obra la necesidad de acordar diferir su inicio conforme al numeral 176.7.
En el caso de ejecución rápida (fast track), la ejecución del componente obra inicia al notificar al contratista la aprobación de los entregables parciales del expediente técnico y realizar la entrega total o parcial del terreno, según corresponda, para la ejecución de la obra, y se cumplen con los requisitos establecidos en los literales b) y c) del numeral 176.1. El adelanto directo y adelanto para materiales e insumos, equipamiento y mobiliario, se otorga de forma progresiva y acorde a los porcentajes definidos en las bases, considerando el presupuesto de cada entregable parcial del expediente técnico. 176.5. En el caso de obras bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, la entidad contratante, durante la elaboración del diseño, pone el terreno a disposición total o parcial del contratista, permitiendo la realización de inspecciones y estudios. En un plazo máximo de veinte días computados desde el día siguiente de la aprobación del expediente técnico, se inicia la ejecución del componente obra, para lo cual la entidad contratante cumple con: i) la notificación al contratista de la aprobación del expediente técnico de obra, ii) la entrega total o parcial del terreno para la ejecución de la obra y iii) los requisitos establecidos en los literales b) y c) del numeral 176.1. (…)