DS-009-2025-EF — Artículo 169

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 9 de enero de 2026

Artículo 169. Obligatoriedad de designar a un coordinador 169.1. Previo al inicio de la ejecución de un contrato de obra o de consultoría de obra, la entidad contratante designa a un coordinador, el cual se encarga de gestionar uno o más contratos que le sean asignados, sin hacerse responsable de las opiniones técnicas de la supervisión y/o consultor de obra del diseño y/o consultor de obra a cargo de la formulación. (…).169.2. El coordinador es un profesional colegiado yhabilitado de la carrera de ingeniería o arquitectura, con41NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano /no menos de dos años de experiencia en alguno de estospuestos o similares como coordinador de obra, coordinadorde proyecto, administrador de obra, administradorde proyecto, jefe de unidad u o cina de ejecución deinversiones, y/o similares.SUBCAPÍTULO 2Expediente técnico de obra

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