artículo 157 del Reglamento. La categoría se otorga en función de la experiencia acreditada en consultorías de obra. En el caso de consultores sin experiencia, se asigna la categoría con un registro sin experiencia. 27.2. Las categorías son las siguientes: a) Formulación de fi chas técnicas de inversiones o estudios de preinversión que contengan componente de edifi cación o infraestructura. b) Elaboración del expediente técnico de obras. c) Supervisión de la elaboración de expediente técnico de obra. d) Supervisión de ejecución de obras. 27.3. A las personas jurídicas se les puede otorgar todas las especialidades y categorías mientras que a las personas naturales solo las que correspondan de acuerdo con su profesión. 27.4. Las categorías en las cuales no se acredite experiencia permiten a los consultores de obras suscribir únicamente contratos menores, a fi n de que dicho proveedor pueda ir acumulando experiencia. El consultor que acredite experiencia ante el RNP puede participar en cualquier tipo de procedimiento de selección. 27.5. Para implementar lo dispuesto en el presente artículo el OECE emite una directiva sobre los requisitos y procesos necesarios.
Artículo 157. Especialidad, subespecialidad y tipología de obras 157.1. Al aprobar el expediente de contratación, la entidad debe identi fi car y registrar en la Pladicop la clasifi cación de la obra a convocar según: i) especialidad, ii) subespecialidad y iii) tipología. 157.2. La especialidad puede ser: a) Obras o consultoría de obras en edi fi caciones y afi nes Construcción, reconstrucción, remodelación, refacción, ampliación, mejoramiento y/o rehabilitación de establecimientos administrativos o de atención al público, edifi cación educativa, establecimientos o espacios deportivos, establecimientos de salud, establecimientos de seguridad y vigilancia, establecimientos penitenciarios, espacios públicos y recreacionales, obras rurales de la especialidad y afi nes a los antes mencionados. b) Obras o consultoría en obras viales, puertos y afi nes Construcción, reconstrucción, remodelación, refacción, mejoramiento, ampliación y/o rehabilitación de obras viales, vías urbanas infraestructura ferroviaria, infraestructura aeroportuaria, infraestructura portuaria, infraestructura pesquera, obras rurales de la especialidad y a fi nes a los antes mencionados. c) Obras o consultoría en obras de saneamiento y afi nes Construcción, refacción, instalación, ampliación, mejoramiento, reconstrucción y/o rehabilitación de Infraestructura para agua potable, infraestructura para alcantarillado, infraestructura para drenaje, obras rurales de la especialidad y afi nes a los antes mencionados. d) Obras o consultoría en obras electromecánicas, energéticas, telecomunicaciones y afi nes Construcción, reconstrucción, refacción, rehabilitación, instalación, ampliación y/o mejoramiento de infraestructura para energía eléctrica, infraestructura para telecomunicaciones e infraestructura para hidrocarburos, y afi nes a los antes mencionados.
e) Obras o consultoría en obras de represas, irrigaciones y afi nes Construcción, instalación, refacción mejoramiento, ampliación, rehabilitación y/o reconstrucción de represas, infraestructura para riego e infraestructura para encauzamiento, obras rurales de la especialidad y afi nes a los antes mencionados. 157.3. La subespecialidad y la tipología se establece en un listado aprobado por la DGA mediante resolución. Las obras rurales que por su naturaleza correspondan a cada una de las subespecialidades, son incluidas en dicho listado.