DS-009-2025-EF — Artículo 151

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 151. Condiciones para el uso del ASISTE 151.1. El ASISTE puede ser contratado únicamente para carteras de proyectos de inversión y/o programas de inversión que sean viables y estén incluidas en la Programación Multianual de Inversiones (PMI) de la entidad contratante y cuyo monto mínimo sea de S/ 1 000 000 000,00 (mil millones y 00/100 soles). 151.2. En el caso de contrataciones que no estén sujetas al SNPMGI, se aplica el monto señalado en el numeral anterior. 151.3. La entidad pública puede contratar el ASISTE, siempre que cuente con los recursos para su fi nanciamiento, así como para el fi nanciamiento de los proyectos de inversión y/o programas de inversión, en su presupuesto institucional y en la Asignación Presupuestaria Multianual, de corresponder. 151.4. Para contratar el servicio de ASISTE la entidad contratante tiene una estructura de gestión de proyectos (EGP); o, en su defecto, el contrato de ASISTE contiene el desarrollo de la EGP, conforme a las disposiciones del SNPMGI. 151.5. El proceso de contratación para el ASISTE se rige por las disposiciones aplicables para la contratación de servicios contempladas en el Reglamento. 151.6. La entidad contratante debe contar con un solo contrato de ASISTE en ejecución.

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