Artículo 150. Supervisión de las actividades de operación y/o mantenimiento La entidad contratante es responsable de la supervisión del avance y calidad de las actividades de operación y/o mantenimiento previstas en el diseño respectivo referido en el artículo 129 a través del personal designado para dicho fi n. En caso se requiera, la entidad contratante puede contratar los servicios de supervisión. 37NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano / SUBCAPÍTULO 6 Asistencia técnica especializada en gestión de proyectos