DS-009-2025-EF — Artículo 15

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 9 de enero de 2026

Artículo 15. Compradores Públicos 15.1. Los compradores públicos son los funcionarios y servidores de la DEC que intervienen en el proceso de contratación de bienes, servicios y obras. Deben encontrarse certificados conforme a la Directiva que emita el OECE. (…)15.2. Los compradores públicos forman parte de los responsables de la cadena de abastecimiento público, y se encuentran sujetos a las disposiciones que emita la DGA para su profesionalización, y la Autoridad Nacional del Servicio Civil en el marco de sus competencias, según lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley. 15.3. El OECE aprueba los lineamientos de conducta de los compradores públicos para el desarrollo de los procesos de contratación, entre otros aspectos que coadyuven a la prevención y la gestión oportuna de confl ictos de interés y/o potenciales con fl ictos de interés, así como a la transparencia e imparcialidad de los compradores públicos.

15. Consultoría de obra: servicios profesionales altamente cali fi cados contratados para la formulación de fi chas técnicas de inversiones o estudios de preinversión que contengan componentes de edi fi cación o infraestructura, elaboración del expediente técnico, supervisión de la elaboración de expediente técnico o supervisión de ejecución de obras.

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