DS-009-2025-EF — Artículo 146

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 146. Contrataciones complementarias 146.1. Dentro de los tres meses posteriores a la culminación del plazo de ejecución de un contrato de bienes o servicios en general, la entidad contratante puede realizar por única vez una contratación complementaria con el mismo contratista, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: i) que el monto no supere el 30% del monto del contrato original, ii) que sea el mismo bien o servicio en general, iii) que el contratista preserve las mismas condiciones que dieron lugar a la contratación y, iv) que se haya convocado el procedimiento de selección para su contratación, salvo que el contrato complementario agote la necesidad de la entidad contratante. 146.2. Las condiciones señaladas en los literales i) y iv) no son aplicables al contrato del gerente de proyecto regulado en el artículo 222, en cuyo caso se puede suscribir contrataciones complementarias según la vigencia del contrato de obra, pudiendo ser hasta la liquidación de esta. 146.3. La necesidad de la contratación complementaria debe ser sustentada por el área usuaria que otorgó la conformidad del bien o servicio contratado originalmente. 146.4. Excepcionalmente, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el numeral 146.1 y con el sustento del área usuaria para asegurar la continuidad de las prestaciones, el contrato complementario puede ser suscrito en un plazo de quince días previos a la culminación de la ejecución del contrato original, debiendo indicarse como condición contractual que el inicio del plazo de la ejecución del contrato complementario sea posterior la culminación del plazo de ejecución del contrato original. SUBCAPÍTULO 5 Servicio de operación y/o mantenimiento

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