Artículo 145. Pago 145.1. El pago se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley. 145.2. De conformidad con lo establecido en el numeral 67.2 del artículo 67 de la Ley, el pago anticipado se realiza previo otorgamiento de la correspondiente garantía por el mismo monto.