Artículo 143. Modifi cación contractual por mejoras en bienes y servicios 143.1. El contrato puede ser modi fi cado cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas con respecto a su oferta, siempre que tales bienes y/o servicios satisfagan la necesidad de la entidad contratante y no desvirtúen o desnaturalicen la prestación ni varíen el objeto contractual. 143.2. La decisión de la entidad contratante de aceptar los bienes y/o servicios ofrecidos por el contratista según el numeral anterior debe contar con el sustento técnico emitido por el área usuaria que justi fi que dicha decisión y con la opinión favorable de la DEC respecto a que dicha modi fi cación no varía las condiciones para seleccionar al contratista ni incrementa el monto contractual. 143.3. Esta modi fi cación se entiende aprobada con la suscripción de la adenda al contrato. SUBCAPÍTULO 4 Culminación del contrato de bienes y servicios