Artículo 14. Dependencia encargada de las contrataciones 14.1. Cada entidad contratante identi fi ca en su Reglamento de Organización y Funciones u otros documentos de organización y/o de gestión a la DEC. 14.2. La DEC, a través de los compradores públicos, es responsable de las siguientes acciones, entre otras establecidas en la Ley y en el Reglamento: a) Registrar, realizar o publicar oportunamente en la Pladicop todos los actos y actuaciones de las tres fases del proceso de contratación que realiza la entidad contratante, salvo aquellos que le corresponda registrar a los evaluadores o a otros actores conforme al presente Reglamento. b) Participar en la elaboración y revisión de los requerimientos de las áreas usuarias o áreas técnicas estratégicas en lo referido al cumplimiento de la normativa de contratación pública. Esta participación no alcanza los aspectos técnicos relacionados a la necesidad del área usuaria, los cuales son responsabilidad de ésta. c) Verifi car que la necesidad objeto del requerimiento formulado por las áreas usuarias, se encuentre debidamente registrada y aprobada en su CMN y sus modi fi caciones, conforme la directiva para la PMBSO, de corresponder. d) Veri fi car si la necesidad requerida por el área usuaria se encuentra de fi nida en una fi cha técnica o fi cha de homologación, o en el catálogo electrónico de acuerdos marco. e) Verifi car, a partir de la información proporcionada por la ofi cina de almacén y la de patrimonio o las que hagan sus veces, si la necesidad requerida por el área usuaria puede cubrirse con las existencias de almacén disponibles o bienes patrimoniales sin asignar. f) Elaborar la estrategia de contratación. g) Realizar la interacción con el mercado cuando corresponda. h) Veri fi car la documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato.
i) Realizar el monitoreo y evaluación de la ejecución contractual de todos los contratos suscritos por la entidad contratante bajo el ámbito de la Ley y el Reglamento, incluyendo el de los contratos menores, salvaguardando el cumplimiento de la normativa de contratación pública. j) Solicitar a la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces la certi fi cación o previsión presupuestal o su actualización, cuando corresponda. k) Revisar la conformidad de la contratación emitida por el área usuaria, a fi n de verifi car el cumplimiento de la normativa de contratación pública en la ejecución contractual. Esta revisión no incluye la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones contractuales o aspectos técnicos del requerimiento que corresponden al área usuaria.
14. Consorcio: el contrato asociativo por el cual dos o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para contratar con el Estado.