Artículo 139. Excepciones a la garantía de fi el cumplimiento en bienes y servicios No se otorga garantía de fi el cumplimiento del contrato ni garantía de fi el cumplimiento por prestaciones accesorias en los siguientes casos: a) En los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean menores o iguales a 50 UIT. Esta excepción no aplica cuando la sumatoria de los contratos derivados 35NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano / de procedimientos de selección por relación de ítems, adjudicados a un mismo postor, superen el monto señalado. b) Adquisición de bienes inmuebles de propiedad privada. c) Contratos de arrendamiento de bienes muebles y bienes inmuebles de propiedad privada. d) Las contrataciones complementarias que no superen el monto señalado en el literal a).