DS-009-2025-EF — Artículo 138

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 138. Garantía de fi el cumplimiento para bienes y servicios 138.1. Para el caso de los contratos de bienes y servicios la garantía de fi el cumplimiento se mantiene vigente hasta la conformidad de la prestación a cargo del contratista. 138.2. En caso de servicios que consideren una comisión de éxito, el monto de la garantía de fi el cumplimiento se constituye únicamente sobre la base del honorario fi jo. 138.3. El contratista puede solicitar la reducción proporcional de la garantía de fi el cumplimiento en contratos de suministro siempre que se cuente con la conformidad de al menos la primera mitad de entregables, sin haber incurrido en retrasos ni penalidades. 138.4. En los contratos para la adquisición de bienes y servicios, la constitución de fi deicomiso como garantía de fi el cumplimiento solo procede cuando el plazo de ejecución contractual es mayor a noventa días calendario.

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