DS-009-2025-EF — Artículo 136

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 9 de enero de 2026

Artículo 136. Reajuste136.1. Los reajustes se calculan de acuerdo con el último Índice de Precios al Consumidor determinado por el INEI, conocido al momento de iniciar el trámite de pago y se recalculan con el mes en que se efectúa el pago. (…)136.2. En los casos de contratos de ejecución periódicao continuada de bienes, servicios en general, consultoríasen general, pactados en moneda nacional o extranjera,las bases pueden considerar fórmulas de reajuste delos pagos que corresponden al contratista, así como laoportunidad en la cual se hace efectivo el pago, conformea la variación del Índice de Precios al Consumidor a nivelnacional o de Lima Metropolitana, correspondiente al mesen que se efectúa el pago, según el lugar donde se ejecute la prestación.136.3. Cuando se trate de bienes o servicios donde seutilicen bienes sujetos a cotización internacional o cuyosprecios estén in luido por esta, no se aplica la limitacióndel Índice de Precios al Consumidor a que se re iere elnumeral precedente.

¿Tienes una duda sobre este artículo? Pregúntale a YARK gratis — audita tu proyecto contra el RNE y las ordenanzas municipales vigentes.