Artículo 123. Efectos de la resolución 123.1. Si la parte perjudicada es la entidad contratante, ésta ejecuta las garantías que el contratista hubiera otorgado conforme lo dispuesto en el numeral 118.1 del artículo 118, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios irrogados que sean debidamente demostrados. (…)123.2. Si la parte perjudicada es el contratista,la entidad contratante debe reconocer la respectivaindemnización por los daños y perjuicios debidamenteacreditados.123.3. En los contratos que hayan constituido unfi deicomiso, es obligación de la parte que resuelveel contrato informar a la empresa fi duciaria, sobre laresolución del contrato.32 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025123.4. La parte que comunica la resolución delcontrato debe indicar, con al menos tres días hábiles deanticipación, la fecha y hora para realizar la constataciónfísica e inventario en la obra. Este acto se lleva a caboen presencia del supervisor y un notario o juez de paz,en el que se levanta un acta en la que se deje constanciadel detalle los avances de obra, inventarios de materiales,insumos y equipamientos. Los bienes inventariados en laconstatación física se encuentran bajo la responsabilidaddel contratista hasta la culminación del acto. Culminadoeste acto, la obra queda bajo responsabilidad de la entidadcontratante y se procede a su liquidación. Los gastosasociados a la tramitación de la resolución del contratoson asumidos por la parte que incurrió en la causal deresolución.123.5. En caso la resolución se dé por causa atribuiblea la entidad contratante, ésta reconoce al contratista, en laliquidación que se practique, el 50% de la utilidad prevista,calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar,actualizado mediante las fórmulas de reajuste hasta lafecha en que se efectúe la resolución del contrato.