Artículo 120. Penalidad por mora en la ejecución de la prestación 120.1. En caso de retraso injusti fi cado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la entidad contratante le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso que le sea imputable. La penalidad se aplica automáticamente y se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x monto F x plazo Donde F tiene los siguientes valores: Para bienes y servicios: F = 0.40 Para obras: a) Para plazos menores o iguales a sesenta días: F = 0.40. b) Para plazos entre sesenta y uno a ciento veinte días: F = 0.25. c) Para plazos mayores a ciento veinte días: F = 0.15 Para consultorías de obras: a) Para plazos menores o iguales a sesenta días: F = 0.40. b) Para plazos mayores a sesenta días: F = 0.25. 120.2. Tanto el monto como el plazo se refi eren, según corresponda, al monto vigente del contrato, componente o ítem que debió ejecutarse o, en caso de que estos involucren entregables cuantifi cables en monto y plazo, al monto y plazo del entregable que fuera materia de retraso. En el caso de sistemas de entrega de obra y consultoría de obra que contenga más de un componente el monto y plazo corresponde al componente que se ejecuta. 120.3. En caso no sea posible cuanti fi car el monto de la prestación materia de retraso, la entidad contratante establece en las bases la penalidad a aplicar. 120.4. El retraso se justi fi ca a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobada. Adicionalmente, se considera justi fi cado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando el contratista acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso, la cali fi cación del retraso como justi fi cado por parte de la entidad contratante no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo.