Artículo 119. Penalidades 119.1. El contrato establece la penalidad por mora y otras penalidades aplicables al contratista ante el incumplimiento injusti fi cado de sus obligaciones contractuales. 119.2. La suma de la aplicación de las penalidades por mora y de otras penalidades no debe exceder el 10% del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente. 119.3. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta, pagos parciales o del pago o liquidación fi nal, según corresponda; o si fuera necesario, se descuenta del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento.