DS-009-2025-EF — Artículo 116

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 116. Fideicomiso como garantía de fi el cumplimiento 116.1. En los contratos en los que se constituya un fi deicomiso como garantía de fi el cumplimiento del contrato, el postor presenta junto con los requisitos para el perfeccionamiento del contrato una declaración jurada comprometiéndose a presentar dicha garantía en un plazo no mayor a veinte días hábiles contabilizados desde el día siguiente de perfeccionado el contrato. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese con presentar la garantía, la entidad contratante puede otorgar al contratista un plazo adicional de hasta diez días hábiles, previa solicitud. No procede ningún pago o valorización del contrato previo a la constitución del fi deicomiso. En caso de incumplimiento el contrato queda resuelto de pleno derecho. 116.2. El contratista tiene a su cargo todos los trámites para la estructuración y pago de las comisiones y/o gastos asociados al fi deicomiso como una obligación contractual. 116.3. La entidad contratante solo suscribe los contratos de fi deicomiso elaboradas por empresas de servicios fi duciarios y/o entidades fi nancieras autorizadas a brindar servicios fi duciarios supervisadas por la SBS. El patrimonio fi deicometido en garantía está conformado por activos líquidos o fl ujos dinerarios. 116.4. El contrato de fi deicomiso como garantía de fi el cumplimiento, cumple como mínimo con los siguientes requisitos: a) El fi deicomitente es el contratista. b) El fi deicomisario es la entidad contratante. c) La institución fi duciaria está obligada a entregar el monto dinerario a la entidad contratante ante el incumplimiento del contratista, de manera incondicional e irrevocable al solo requerimiento de la entidad contratante. 116.5. El contratista puede optar por constituir un único fi deicomiso para administrar garantías de fi el cumplimiento de varios contratos con la misma entidad contratante, de ser el caso.

116.6. En el caso que el contratista hubiera presentado un fi deicomiso como garantía de fi el cumplimiento, puede solicitar a la entidad contratante su reemplazo por una carta fi anza, en cualquier momento de la ejecución contractual, debiendo asumir los gastos y gestiones necesarios para dicho cambio, sin que esto genere responsabilidades adicionales para la entidad contratante.

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