Artículo 114. Retención de pago 114.1. La retención de pago como garantía de fiel cumplimiento o de prestaciones accesorias aplica para contrataciones cuya cuantía adjudicada sea igual o menor a S/ 480 000,00 (cuatrocientos ochenta mil y 00/100 soles) en el caso de bienes y servicios y S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles) en el caso de obras, salvo que el contratista califique como micro o pequeña empresa, en cuyo caso procede la retención con independencia del monto de la contratación. 114.2. La retención de pago, conforme a lo señalado en el numeral 61.8 del artículo 61 de la Ley, debe efectuarse de la siguiente manera: a) Retención en el número total de pagos inicialmente previsto: la retención se realiza durante la primera mitad del número total de pagos y de forma prorrateada en cada uno de dichos pagos. b) Retención en caso de modificación del número de pagos: si durante la ejecución contractual se actualiza el número total de pagos, la retención se aplica sobre la primera mitad del número total actualizado, también de forma prorrateada en cada pago correspondiente. c) Criterio para determinar la mitad cuando el número de pagos no es entero: cuando la mitad del número total de pagos, inicial o actualizado resulte en una cifra decimal, la entidad contratante debe efectuar la retención considerando el número entero inferior, sin decimales.