DS-009-2025-EF — Artículo 112

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 112. Cesión de posición contractual 112.1. Solo procede la cesión de posición contractual del contratista en los casos de transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las entidades contratantes, cuando se produzcan fusiones, escisiones o que exista norma legal que lo permita expresamente. 112.2. La cesión de posición contractual de una entidad contratante a otra puede darse en los siguientes casos, previo sustento técnico legal de la DEC: a) Cuando las funciones de una entidad contratante sean trasladadas a otra que, como consecuencia, asume su posición contractual en los contratos relacionados con estas funciones. b) Cuando la entidad contratante se extinga, fusione, escinda o sea absorbida por otra. c) Cuando desaparezca la necesidad de la entidad contratante y la entidad cesionaria acredite dicha necesidad programada en su CMN, siempre que se sustente que la cesión resulta económica y técnicamente más ventajosa para el Estado, de acuerdo con los principios de efi cacia y efi ciencia y vigencia tecnológica, entre otros, que resulten aplicables. d) Por norma expresa. SUBCAPÍTULO 2 Garantías

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