Artículo 110. Modi fi cación contractual por hecho sobreviniente no imputable a las partes 110.1. En caso no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, las partes pueden acordar mediante adenda otras modi fi caciones al contrato, siempre que las mismas i) deriven de hechos sobrevinientes a la suscripción del contrato, ii) no sean imputables a alguna de las partes, iii) permitan alcanzar la fi nalidad del contrato de manera oportuna y e fi ciente, y iv) no cambien los elementos esenciales del objeto contractual. 110.2. La entidad contratante registra a través de la Pladicop el sustento técnico y legal respectivos conjuntamente con la adenda. El sustento técnico lo emite el área usuaria en coordinación con la DEC. 110.3. En caso la modi fi cación contractual implique la modi fi cación del monto contractual, se requiere la autorización previa de la autoridad de la gestión administrativa y la certi fi cación o previsión de crédito presupuestario, según corresponda. 110.4. En el caso de contratos sujetos a supervisión de terceros, corresponde contar con la opinión favorable del supervisor que evalúe el impacto en el cronograma de ejecución de las prestaciones contractuales. 110.5. Excepcionalmente, previa autorización de la autoridad de la gestión administrativa, las partes pueden acordar una modi fi cación contractual por hecho sobreviniente, aun cuando ésta se deba a causa imputable a alguna de las partes, siempre que no haya habido dolo. En este caso, corresponde que la parte responsable asuma los costos que deriven de la modi fi cación. En caso se trate de la entidad contratante, debe iniciarse el respectivo deslinde de responsabilidades.