DS-009-2025-EF — Artículo 109

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 109. Reducción de prestaciones 109.1. La autoridad de la gestión administrativa, mediante resolución, puede ordenar la reducción de prestaciones hasta por el 25% del monto del contrato original, lo cual implica una disminución en el monto del contrato, siempre que el área usuaria sustente lo siguiente: a) La falta de ejecución de dichas prestaciones no impida alcanzar la fi nalidad del contrato. b) La prestación o prestaciones por reducir no hayan sido ejecutadas y deben ser cuantifi cables y divisibles. c) Su aprobación se efectúe antes de la conformidad fi nal o suscripción del acta de recepción de la obra, según corresponda. d) Se cuente con opinión del supervisor, en el caso de obras y consultoría de obras, de corresponder. 109.2. En la misma resolución se determina si la reducción de prestaciones implica la reducción del plazo de ejecución contractual. 109.3. No es necesario suscribir una adenda, bastando con la publicación a través de la Pladicop de la resolución que lo aprueba.

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