Artículo 106. Vigencia del contrato 106.1. El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de su suscripción o, desde la notificación de la orden de compra o de servicio, según sea el caso. (…).106.2. El contrato rige:a) Hasta que se efectúe el pago fi nal, salvo que éste sea condición para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, en cuyo caso el contrato se encuentra vigente hasta la conformidad respectiva; o,b) Hasta que se ejecuta la última prestación a cargo del contratista, cuando existan prestaciones que correspondan ser ejecutadas con posterioridad al pago.c) Hasta el consentimiento de la liquidación fi nal del contrato y el pago correspondiente, en el caso de obras y consultoría de obras.