Artículo 103. Ejecución contractual enprocedimientos de selección no competitivosA los contratos derivados de procedimientosde selección no competitivos le son aplicables lasdisposiciones correspondientes a la ejecución contractualdel Reglamento, con las siguientes excepciones:a) No procede la aprobación de contratacionescomplementarias.b) No procede la aprobación de prestaciones adicionales en los contratos derivados de las causales previstas en los literales b) y c) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, salvo que el objeto del contrato sea la ejecución de una obra en el marco de una situación de emergencia. En caso se requieran prestaciones adicionales, se aprueba su contratación mediante un nuevo procedimiento de selección no competitivo, únicamente cuando persista el supuesto correspondiente.