DS-009-2025-EF — Artículo 1

Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas · Perú · Vigente desde 22 de enero de 2025

Artículo 1.- Objeto Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el mismo que consta de trece (13) títulos, trescientos ochenta y nueve (389) artículos, catorce (14) Disposiciones Complementarias Finales, veintidós (22) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y dos (2) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos, requisitos y condiciones aplicables a las disposiciones previstas en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

1. Convocatoria

1. Se trate de bienes altamente sofisticados, con una cuantía mayor a S/ 2 000 000,00 (dos millones y 00/100 soles) o, No a) Convocatoria b) Registro de participantes c) Precalificación con diálogo competitivo d) Evaluación de ofertas técnicas y económicas definitivas e) Otorgamiento de la buena pro Lista abierta Jurado No Posterior 23NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano / Tipo de procedimiento Modalidad Condiciones para su uso Anuncio de contratación futura Etapas Registro de participantes Evaluadores Elevación del pliego de consultas y observaciones al OECE Tipo de evaluación económica

1. Se trate del ASISTE. o,

1. El proveedor recibe un pago periódico (mensual, trimestral o semestral) por mantener la rotación, stock o capacidad de respuesta, independientemente de que se active o no la ejecución del contrato conforme la cláusula correspondiente.

1. El OECE, a través de la unidad de organización encargada de la fase instructora del procedimiento sancionador, lo inicia de ofi cio, en mérito al acta y/o informe emitido en cumplimiento de la función de supervisión que le otorga la Ley, ante denuncia o petición motivada. El procedimiento sancionador inicia con resolución.

1. Solicitud presentada mediante formulario.

1. Solicitud presentada mediante formulario.

1. Solicitud presentada mediante formulario.

1. Solicitud presentada mediante formulario.

1. Solicitud presentada mediante formulario.

1. Solicitud presentada mediante formulario.

1. Solicitud presentada mediante formulario.

1. Solicitud presentada mediante formulario.

1. Solicitud presentada mediante formulario.

1. Solicitud presentada mediante formulario.

1. Solicitud presentada mediante formulario.

1. Solicitud presentada mediante formulario.

1. Solicitud presentada mediante formulario.

1. Solicitud presentada mediante formulario.

1. Solicitud presentada mediante formulario.

1. Solicitud presentada según Formulario, a partir del día hábil en que fi gure el estado consentido del procedimiento de selección en la fi cha correspondiente del Pladicop. Dicho estado comprende al consentimiento de la buena pro como al agotamiento de la vía administrativa, cuando corresponda.

1. Solicitud presentada mediante formulario, el cual debe ser suscrito por el representante legal del solicitante.

1. Solicitud presentada mediante formulario la cual debe ser suscrita por el representante legal del solicitante.

1. Solicitud presentada mediante formulario, el cual debe ser suscrito por el representante legal del solicitante.

1. Solicitud presentada mediante formulario, el cual debe ser suscrita por el representante legal del solicitante.

1. Solicitud presentada mediante formulario, el cual debe ser suscrito por el representante legal del solicitante.

1. Solicitud presentada mediante formulario, la cual debe ser suscrita por el representante legal del solicitante.

1. Solicitud presentada mediante formulario, la cual debe ser suscrita por el representante legal del solicitante.

1. Solicitud presentada por la entidad contratante mediante formulario, indicando el número y nombre de los participantes que solicitaron las elevaciones.

1. Solicitud presentada mediante formulario, indicando el nombre o razón social, los datos del representante legal, de ser el caso, domicilio, teléfono, correo electrónico donde el solicitante autoriza las noti fi caciones relacionadas a la consulta y el sustento legal y, de ser necesario, técnico, que explique el tema materia de consulta y plantee el análisis del solicitante respecto de las disposiciones de la normativa de contratación pública que son materia de consulta.

1. Solicitud presentada mediante formulario, indicando el nombre de la entidad contratante, el nombre del funcionario o servidor que solicita la consulta, domicilio, teléfono y correo electrónico donde el solicitante autoriza las notifi caciones relacionadas a la consulta.

1. Solicitud presentada mediante formulario.

1. Los regímenes especiales de contratación a los que hace referencia el literal q) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley son aquellos establecidos como tales por normas de rango de Ley y que cuentan con opinión previa favorable de la DGA, con excepción del régimen especial para las contrataciones de la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada (Proinversión). 95NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 El Peruano /

1. La FUP implementa el módulo de monitoreo que permite progresivamente supervisar su correcto funcionamiento, para identi fi car posibles inconsistencias de la información y atender las consultas referentes a su contenido, conforme a lo previsto en la directiva correspondiente.

1. Para las contrataciones realizadas en virtud de lo dispuesto por la Décima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley, las entidades contratantes consideran lo siguiente: a) La contratación se realiza por el tiempo necesario y en tanto se realice y concluya el proceso de promoción correspondiente. El plazo máximo de contratación se sujeta a lo establecido en el artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público-privadas y proyectos en activos. b) En el contrato que se suscriba se establecen las funciones y obligaciones que éste asume en representación del Estado, para garantizar la continuidad del proyecto, salvaguardar la edi fi cación o infraestructura existente y/o garantizar la provisión del servicio.

1. Los evaluadores, con independencia del régimen laboral al que pertenezcan, reciben un incentivo económico anual que asciende al cincuenta por ciento de la remuneración mínima vital vigente, el cual es abonado en la planilla de pagos del último mes del año, por el cumplimiento de cada una de las siguientes metas: a) Haber participado como o fi cial de compra en cuatro procedimientos de selección competitivos cuya buena pro hubiera quedado consentida en el último trimestre del ejercicio presupuestal previo o en los tres primeros trimestres del ejercicio presupuestal en curso, en los que al menos dos postores hubieran presentado ofertas. b) Haber participado como parte de un comité, jurado u o fi cial de compra en tres procedimientos de selección de selección competitivos de obras o consultoría de obras, cuya buena pro hubiera quedado consentida en el último trimestre del ejercicio presupuestal previo o en los tres primeros trimestres del ejercicio presupuestal en curso, en los que al menos dos postores hubieran presentado ofertas. c) Haber participado como parte de un comité, jurado u ofi cial de compra en cuatro procedimientos de selección competitivos de bienes, servicios o consultorías, cuya buena pro hubiera quedado consentida en el último 96 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de enero de 2025 trimestre del ejercicio presupuestal previo o en los tres primeros trimestres del ejercicio presupuestal en curso, en los que al menos dos postores hubieran presentado ofertas. d) Haber participado como parte de un jurado o comité en un procedimiento de selección con etapa de negociación o dialogo competitivo, cuya buena pro hubiera quedado consentida en el último trimestre del ejercicio presupuestal previo o en los tres primeros trimestres del ejercicio presupuestal en curso.

1. La cuantía de la contratación incluye todos los conceptos que incidan sobre el objeto de la contratación, incluido el IGV.

1. En las contrataciones de los organismos electorales a los que hace referencia el artículo 83 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, se utiliza la licitación pública abreviada o concurso público abreviado, según corresponda, aplicando lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, salvo en el caso de las prestaciones adicionales necesarias para realizar la segunda vuelta electoral en los procesos de elección por voto popular establecido en la Ley Nº 29564, Ley que regula la contratación de bienes y servicios para la segunda vuelta electoral en los procesos de elección por voto popular, en el que no es aplicable el porcentaje establecido en el numeral 1 del artículo 64 de la Ley.

1. En tanto se implemente el PAC del CMN, las entidades contratantes elaboran y aprueban su Plan Anual de Contrataciones conforme la directiva que emita la DGA, para estos efectos.

1. Las disposiciones establecidas en los numerales 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento son exigibles de manera progresiva a las entidades contratantes, conforme a las disposiciones que emita la DGA mediante resolución directoral.

1. A la primera reinscripción que realicen los ejecutores de obras, persona natural y persona jurídica, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, el OECE reevalúa, asignando la capacidad máxima de contratación en función de lo establecido en el artículo 28.

1. La implementación del proceso para la asignación de las categorías establecidas en el numeral 27.2 del artículo 27, es progresiva y tiene un plazo de ciento ochenta días contados desde el día siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

1. La inclusión en la FUP de la información referida en el artículo 36 es progresiva.

1. En tanto se implemente la inclusión de la información del récord de ejecución de obras en la FUP, los ejecutores de obra registran la información de los contratos suscritos, a través del módulo de declaración de récord de obra del RNP, a través de la Pladicop.

1. En los procesos ad hoc donde se asignaba al OECE la competencia para la atención de servicios de instalación de árbitro único o tribunal arbitral, recusación de árbitros, designación residual de árbitros, devolución de honorarios arbitrales y solicitudes de pronunciamiento de liquidación o reliquidación de gastos arbitrales, a efectos de su resolución las partes deben recurrir a una Institución Arbitral inscrita en el REGAJU de la provincia donde se encuentra el domicilio de la entidad contratante.

1. En tanto se implemente las funcionalidades necesarias para que los actos y actuaciones de la fase de actuaciones preparatorias y la fase de ejecución contractual, se realicen a través de la Pladicop, las entidades contratantes pueden seguir utilizando los medios físicos y digitales a su disposición para efectuar estos, conforme la LPAG.

1. La implementación de la utilización por parte de las entidades contratantes de los Acuerdos Marco señalados en el artículo 245 es progresiva y se realiza mediante pilotos.

1. La obligatoriedad del uso de la Plataforma de Contratos Menores de la Pladicop por las entidades contratantes es progresiva. La DGA, mediante resolución directoral, determina progresivamente y por etapas las entidades contratantes y la fecha a partir de la cual se encuentran obligadas a utilizarla.

1. Adjudicador: miembro de la JPRD.

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