DS-005-2012-TR — Artículo 91

Decreto Supremo N° 005-2012-TR — Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo · Perú · Vigente desde 25 de abril de 2012

Artículo 91.- Las conclusiones del examen realizado por el empleador deben registrarse y comunicarse: a) A las personas responsables de los aspectos críticos y pertinentes del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para que puedan adoptar las medidas oportunas.

b) Al Comité o al Supervisor de seguridad y salud del trabajo, los trabajadores y la organización sindical.

TÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

¿Tienes una duda sobre este artículo? Pregúntale a YARK gratis — audita tu proyecto contra el RNE y las ordenanzas municipales vigentes.