Artículo 9.- Los consejeros tienen la obligación de: a) Asistir a las sesiones del Pleno y a las comisiones técnicas de las que formen parte. b) Guardar reserva con relación a las actuaciones del Consejo, cuando éste así lo determine. c) Promover los objetivos y funciones del Consejo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento.