Artículo 8.- Los consejeros tienen derecho a: a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y en las comisiones técnicas que integren. b) Asistir, únicamente con voz, a cualquiera de las comisiones técnicas de las que no formen parte. c) Asistir a los plenos acompañados de asesores, cuando lo estimen conveniente. d) Solicitar información y documentación que obre en poder de la Secretaria Técnica. e) Proponer la realización de informes o estudios sobre las materias de competencia del Consejo.