CAPÍTULO VII PLANIFICACIÓN, DESARROLLO Y APLICACIÓN Artículo 79.- La planificación debe permitir que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo contribuya: a) A cumplir, como mínimo, las disposiciones legales vigentes. b) A fortalecer los componentes del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) A mejorar continuamente los resultados de la seguridad y salud en el trabajo.