Artículo 6.- Con una periodicidad no mayor a dos (2) años debe realizarse un examen global o un examen sectorial de la situación de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en función de las prioridades establecidas en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual se somete a consulta del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
TÍTULO III DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CAPÍTULO I DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO