Artículo 53.- En la constitución e instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se levanta un acta que debe contener la siguiente información mínima: a) Nombre del empleador;
b) Nombres y cargos de los miembros titulares; c) Nombres y cargos de los miembros suplentes; d) Nombre y cargo del observador designado por la organización sindical, en aplicación del
artículo 29 de la Ley, de ser el caso; e) Lugar, fecha y hora de la instalación; y, f) Otros de importancia.