DS-005-2012-TR — Artículo 47

Decreto Supremo N° 005-2012-TR — Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo · Perú · Vigente desde 25 de abril de 2012

Artículo 47.- Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se requiere: a) Ser trabajador del empleador. b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo. c) De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.

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