Artículo 18.- El mandato de los representantes de las organizaciones que conforman el Consejo, de acuerdo al artículo 10 de la Ley, es de dos (2) años renovables. En caso de vacancia, las organizaciones deben nombrar al reemplazante. Son causales de vacancia: a) La inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o alternadas del Pleno en un período de tres (3) meses. b) El dejar de ser representante de su organización por retiro de la representación acordada por su organización de origen. c) El impedimento legal sobreviniente determinado por Resolución Judicial firme. d) La enfermedad física o mental debidamente comprobada que inhabilita para el ejercicio de cargo. e) El vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo sin renovación. f) La muerte.