Artículo 16.- Las comisiones técnicas tienen una composición tripartita, procurando la equidad de género en la representación de cada sector. El número de integrantes es determinado por el Pleno, no pudiendo ser mayor de seis (6). Se puede convocar a asesores técnicos para contribuir a los trabajos de las comisiones. Los integrantes de las comisiones técnicas no son necesariamente los integrantes del pleno. Los resultados del trabajo de las comisiones técnicas son presentados al Pleno para su aprobación.