DS-005-2012-TR — Artículo 106

Decreto Supremo N° 005-2012-TR — Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo · Perú · Vigente desde 25 de abril de 2012

Artículo 106.- Una vez remitidos los aportes o sugerencias previstas en los artículos 74, 75 y 78 de la Ley, los empleadores deben dar respuesta por escrito a dicha comunicación, señalando las medidas a adoptar o la justificación de la negativa.

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