EMPLEADORA hubiere contratado las coberturas previstas en el Capítulo 8 del Decreto Supremo N° 009-97-SA. Una vez transferidos los recursos señalados en la Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-98-SA a la Oficina de Normalización Previsional, esta entidad continuará otorgando las prestaciones devengadas a favor de LOS ASEGURADOS. Entiéndase prorrogado el plazo para que las Entidades Empleadoras se inscriban en el Registro establecido en el Art. 87º del D.S. N° 009-97-SA, hasta el trigésimo día natural ulterior a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo. Así mismo, concédase un plazo perentorio de treinta días naturales contados a partir de la fecha de vigencia de este Decreto Supremo, para que las Entidades Empleadoras cumplan con contratar las coberturas previstas en el Capítulo 8 del D.S. Nº 009-97 SA, así como para que adecuen las que hubieren ya contratado a las normas del presente Decreto Supremo. Cuarta.- CRITERIOS PARA DETERMINAR LA INVALIDEZ Mientras el Ministerio de Salud, a propuesta de la COMISION TECNICA MEDICA, no emita las normas técnicas para la calificación de invalidez, LAS ASEGURADORAS, el Instituto