CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Primera.- AVISO Las Entidades Empleadoras que desarrollan las actividades previstas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA están obligadas a difundir entre los trabajadores de cada uno de sus centros de trabajo de riesgo las coberturas y procedimientos del seguro complementario de trabajo de riesgo, con indicación expresa de] nombre y domicilio de las entidades con las que se han contratado estas coberturas. El incumplimiento de esta obligación, será sancionado por el Ministerio de Trabajo mediante las multas que correspondan. Segunda.- EJECUCION COACTIVA EL IPSS y la ONP gozan de atribuciones para ejecutar coactivamente la cobranza de primas pactadas con las Entidades Empleadoras por las coberturas del seguro complementario de trabajo de Riesgo, así como para cobrar las demás acreencias derivadas de la aplicación del Artículo 88º del Decreto Supremo N° 009-97-SA y demás normas complementarias contenidas en este Decreto Supremo. Tercera.- DEFINICIONES Los conceptos utilizados en este Decreto Supremo tienen el significado que a continuación se indica: ENTIDAD EMPLEADORA: