Artículo 42.- Supervisión y Sanción El Ministerio de Trabajo y Promoción Social supervisará el cumplimiento de las obligaciones de las Entidades Empleadoras respecto del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aplicando las sanciones que correspondan en aplicación del Art. 87º del Decreto Supremo N° 009-97-SA y demás normas concordantes.