DS-003-98-SA — Artículo 40

Decreto Supremo N° 003-98-SA — Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) · Perú · Vigente desde 14 de abril de 1998

Artículo 40.- Deber de Informar La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud y la Superintendencia de Banca y Seguros recabarán la información referida en el artículo anterior de las EPS y las Compañías de Seguros, respectivamente, para fines estadísticos.

La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, la Superintendencia de Banca y Seguros, la ONP y el IPSS están obligadas a proporcionar a la COMISION PERMANENTE ENCARGADA DE MONITOREAR LA EVOLUCION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - COMSSS, la información que solicite para el cabal cumplimiento de las funciones previstas en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-97-SA.

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