Artículo 39.- Siniestralidad El IPSS, la ONP, Las Entidades Prestadoras de Salud y las Compañías de Seguros, están obligadas a registrar la siniestralidad de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de forma tal que pueda identificarse el tipo de actividad de las cuales proceden, aun cuando dichas actividades no se encuentren en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009- 97-SA.