Artículo 36.- Cobertura y Prestaciones Las coberturas, prestaciones y demás condiciones del seguro complementario de trabajo de riesgo de los trabajadores a que se refiere este capítulo, son las mismas que corresponden a los afiliados regulares al Seguro Social de Salud, siéndoles de aplicación el
Capítulo 8 del Decreto Supremo N° 009-97-SA y las normas del presente Decreto Supremo, sin excepción.