DS-003-98-SA — Artículo 33

Decreto Supremo N° 003-98-SA — Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) · Perú · Vigente desde 14 de abril de 1998

Artículo 33.- Cobertura de Salud por Trabajo de Riesgo Aclárase la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 001-98-SA en el sentido que en los casos previstos en el artículo anterior, LA ENTIDAD EMPLEADORA se encuentra obligada a contratar la Cobertura de Salud del Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo, eligiendo entre: a) La Entidad Prestadora que atiende las coberturas de salud de sus trabajadores para los casos de enfermedad y accidente comunes, conforme a su régimen especial de seguridad social; b) El Instituto Peruano de Seguridad Social; c) Una Entidad Prestadora de Salud constituida conforme a la Ley N° 26790.

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