Artículo 33.- Cobertura de Salud por Trabajo de Riesgo Aclárase la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 001-98-SA en el sentido que en los casos previstos en el artículo anterior, LA ENTIDAD EMPLEADORA se encuentra obligada a contratar la Cobertura de Salud del Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo, eligiendo entre: a) La Entidad Prestadora que atiende las coberturas de salud de sus trabajadores para los casos de enfermedad y accidente comunes, conforme a su régimen especial de seguridad social; b) El Instituto Peruano de Seguridad Social; c) Una Entidad Prestadora de Salud constituida conforme a la Ley N° 26790.