DS-003-98-SA — Artículo 32

Decreto Supremo N° 003-98-SA — Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) · Perú · Vigente desde 14 de abril de 1998

CAPITULO IV REGIMENES ESPECIALES DE SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Artículo 32.- Regímenes Especiales de Seguridad Social en Salud Los trabajadores a los que por norma específica corresponda estar afiliados a un régimen de seguridad social en Salud distinto del previsto en la Ley N° 26790 serán considerados como "asegurados regulares" sólo para los efectos del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

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