CAPITULO IV REGIMENES ESPECIALES DE SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Artículo 32.- Regímenes Especiales de Seguridad Social en Salud Los trabajadores a los que por norma específica corresponda estar afiliados a un régimen de seguridad social en Salud distinto del previsto en la Ley N° 26790 serán considerados como "asegurados regulares" sólo para los efectos del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.