Artículo 30.- La Comisión Técnica Médica Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud designará una COMISIÓN TÉCNICA MEDICA, integrada por 5 miembros: a) Uno en representación del Ministro de Salud; b) Uno propuesto por el Instituto Peruano de Seguridad Social; c) Uno propuesto por la Asociación Peruana de Empresa de Seguros; d) Uno propuesto por la ONP; e) Uno propuesto por las Entidades Prestadoras de Salud que operen en el Perú. La COMISIÓN TÉCNICA MEDICA queda encargada de proponer al Ministerio de Salud, previa coordinación con el Instituto Nacional de Rehabilitación, las normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados a que deben sujetarse las ASEGURADORAS y el Instituto Nacional de Rehabilitación. Esta Comisión podrá proponer también la adopción y/o adecuación de las normas que rigen para los afiliados al sistema privado de pensiones, en lo que fuere aplicable.