Artículo 29.- Dictámenes del Instituto Nacional de Rehabilitación El Instituto Nacional de Rehabilitación emitirá sus informes en un plazo que no puede exceder de diez (10) días de presentada la solicitud de calificación. Sus Dictámenes, debidamente fundamentados, deben se notificados a la ASEGURADORA obligada y al ASEGURADO o a sus beneficiarios, de ser el caso; en un plazo de tres (3) días de emitidos. En caso de disconformidad con los Dictámenes del Instituto Nacional de Rehabilitación, el asunto se resolverá en forma definitiva bajo el procedimiento de Arbitraje previsto en el presente Decreto Supremo. El Instituto Nacional de Rehabilitación se encuentre autorizado a cobrar derechos por los servicios que preste el aplicación del presente Decreto Supremo, siendo de cargo de LA ASEGURADORA el costo correspondiente.