Artículo 28.- El Instituto Nacional de Rehabilitación. El Instituto Nacional de Rehabilitación, en adición a las funciones que le son propias, prestará los servicios de calificación de invalidez y otros que le son confiados con sujeción al presente Decreto Supremo y demás normas que emita el Ministerio de Salud a propuesta de la COMISION TECNICA MEDICA. En forma especial corresponde al Instituto Nacional de Rehabilitación resolver en instancia única administrativa, recurrible en vía de arbitraje ante el Centro de Solución de Controversias de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud: a) Las discrepancias surgidas entre los ASEGURADOS o BENEFICIARIOS con las ASEGURADORAS sobre la calificación de la invalidez, el grado de la misma y sus causas; b) Reevaluar el grado de invalidez de los asegurados;
c) Emitir nuevo dictamen en caso que la invalidez sea total o parcial de naturaleza parcial o permanente, una vez vencido el plazo de vigencia de la calificación de la invalidez, previo examen médico; d) Elevar al Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS los reclamos de los asegurados que no se encuentren conformes con la resolución del Instituto Nacional de
Rehabilitación; e) Contratar médicos representantes residentes fuera de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, para que brinden los servicios inherentes a las funciones que por este Decreto Supremo se le encomiendan; f) Contratar médicos consultores en las diversas especialidades en el ámbito nacional; g) Obtener del Ministerio de Salud, el IPSS y las EPS, así como de los centros médicos y hospitalarios y, en general, de toda entidad pública o privada los antecedentes médicos del asegurado a ser evaluado. Dichas entidades se encuentran obligadas a brindar al Instituto Nacional de Rehabilitación, sin costo alguno, todas las facilidades del caso en cuanto otorgamiento de la información solicitada para el mejor ejercicio de sus funciones; h) Las demás que se señalen en el presente Decreto Supremo y otras normas complementarias.