DS-003-98-SA — Artículo 21

Decreto Supremo N° 003-98-SA — Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) · Perú · Vigente desde 14 de abril de 1998

Artículo 21.- Aseguradoras La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo será contratada por la Entidad Empleadora, a su libre elección con: a) La Oficina de Normalización Previsional (ONP); o,

b) Compañías de Seguros constituidas y establecidas en el país de conformidad con la ley de la materia y autorizadas expresa y específicamente por la Superintendencia de Banca y Seguros para suscribir estas coberturas, bajo su supervisión.

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