Artículo 10.- Deberes del Trabajador Son deberes del Trabajador: a) Procurar el cuidado integral de su salud; b) Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud; c) Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Entidad Empleadora en virtud de este Decreto Supremo; d) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud ocupacional de la Entidad Empleadora; e) Participar en la prevención de riesgos profesionales que organice el IPSS, las Entidades Prestadoras de Salud, las ASEGURADORAS y la propia Entidad Empleadora; f) Si se encuentran gozando de pensión de invalidez, proporcionar información actualizada acerca de su domicilio, teléfono, y demás datos que sirvan para efectuar las visitas dirigidas a evaluar la evolución de su estado de salud; así como informar a la ASEGURADORA que le abona la pensión respecto de cualquier variación que modifique o extinga la causa por la cual se le otorgó la pensión. g) Cumplir con el tratamiento médico y rehabilitador que le fuere prescrito.